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Estatutos
Lunes, 26 de Marzo de 2012 23:37

 

1.    MISIÓN DE LA RED

 

“Promover y divulgar iniciativas públicas y privadas relativas a investigación, conservación y uso sustentable de los recursos genéticos forestales del país”.

 

2. PRINCIPIOS DE COOPERACIÓN

 

La Red RGF se basará en los siguientes principios de cooperación:

 

a) Las acciones de cooperación y coordinación que se desarrollen en la Red RGF podrán surgir de cualquiera de sus miembros y difundirse en cualquier dirección que se quiera o sea posible.

 

b) Para garantizar las relaciones de cooperación que la constituyen, la Red RGF se organizará de manera descentralizada y sin ningún tipo de jerarquía entre sus miembros, creando una estructura organizativa lo más horizontal posible.

 

c) El propósito del trabajo de la Red RGF será el de potenciar las capacidades de cada uno de sus miembros, así como generar sinergias mediante la cooperación y la coordinación de acciones entre ellas.

 

d) La Red RGF será una red no excluyente; estará abierta a la participación de todas las personas naturales, universidades, institutos de investigación, empresas privadas y organismos gubernamentales y no gubernamentales que compartan sus principios, objetivos y decidan sumarse a ella.

 

e) Esta Red tampoco implicará su aislamiento de otras redes latinoamericanas y/o de otras regiones del mundo, con las cuales se podrá articular y colaborar cuando existan coincidencias de objetivos e intereses comunes.

 

f) La iniciativa, el liderazgo y el trabajo necesario para adelantar acciones de cooperación académica y/o científica podrán ser asumidos por cualquiera de los miembros de esta red.

 

g) Las acciones de cooperación académica y científica que se desarrollen en el marco de la Red RGF no tendrán que comprender necesariamente a todos sus miembros,  pero idealmente se promoverá la participación  del mayor número de ellos posible.

 

k) En todos los casos, las relaciones de cooperación académica, científica y de coordinación de acciones serán multidireccionales, implicando aportes efectivos de cada una de las partes involucradas, tanto como lo permitan sus capacidades y posibilidades.

 

3.     OBJETIVOS DE LA RED

 

Para efectos de esta Red, se entenderá por “recursos genéticos forestales” a la variación genética de las especies leñosas arbóreas y arborescentes de beneficio potencial o actual para los seres humanos.

 

La Red actuará como una instancia de coordinación y difusión, la cual permitirá ofrecer información rápida y oportuna a los diferentes actores interesados en la   investigación, conservación y uso sustentable de los recursos genéticos forestales del país.

 

La Red RGF tendrá como objetivos específicos:

 

a)     Promover investigación conjunta y coordinada entre sus miembros, en materias relativas al manejo, uso y conservación de RGF, tanto en Chile como en otros países de Latinoamérica.

  

b)     Contribuir al proceso de sensibilización sobre la conservación de los RGF como elemento fundamental en las estrategias de desarrollo del país.

 

4.     VISION DE LA RED

 

En coherencia con su Misión, Principios y Objetivos, la Red RGF tendrá como visión:

 

“Constituir una instancia de articulación de iniciativas de investigación en conservación y promoción del uso sustentable de los recursos genéticos forestales de Chile”.

 

5.     MIEMBROS DE LA RED

 

Son miembros fundadores de la Red RGF los profesionales de las instituciones del Ministerio de Agricultura, que como delegados firman esta "Acta de Constitución", ellos participarán en las acciones que desarrolle la Red, en las mismas condiciones que los futuros miembros adherentes.

 

Serán miembros adherentes a la Red RGF, aquellas personas que con posterioridad a la firma de esta Acta de Constitución, expresen por escrito su interés de participar en ella, o a través de la aceptación de las condiciones expresadas en el portal Web de la RED, y se identifiquen con su Misión y Objetivos, se comprometan a cumplir con sus normas y sean aceptadas por la Red RGF.

 

6.     CONFORMACIÓN DEL COMITÉ TECNICO

 

Para la organización de la RED RGF se contará con un Comité Técnico, cuyo primer nombramiento tendrá el carácter de  transitorio, y sus miembros se mantendrán en su cargo hasta que la Asamblea General designe al Comité Técnico definitivo. Este Comité provisorio estará compuesto por los representantes de las instituciones fundadoras de la RED designados por medio de oficio emanado de cada una de las instituciones del Ministerio de Agricultura involucradas en este proyecto, mas el encargado de la RED en el marco del proyecto, el cual oficiará como Secretario del Comité Técnico provisorio. Cada institución fundadora de la RED, designará por oficio un representante titular y uno suplente.

 

El Comité Técnico transitorio deberá llamar a Asamblea General Extraordinaria, entre los 60 y 90 días posteriores a la fecha de constitución de la RED, para elegir a los miembros titulares, debiendo publicar en la WEB  el  Acta con los acuerdos de la Asamblea General con la constitución definitiva.

 

La Asamblea General elegirá a los miembros del Comité Técnico de la RED, los cuales durarán dos años en sus cargos.  Tal comité estará conformado por tres miembros del sector público y cuatro del sector privado y/o comunidad científica del país que se hayan adherido en forma explícita a la RED RGF. Los miembros del Comité Técnico podrán ser reelegidos. Los miembros del sector privado pueden ser representantes designados por instituciones miembros de la RED o haber adscrito en forma personal a la RED, pero desarrollarse activamente en el sector forestal privado.

 

7.     FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO DE LA RED RGF

 

La función esencial del Comité Técnico será promover y coordinar la participación de otras instituciones públicas y privadas en las actividades y proyectos acordados en el Plan de Acción de la Red.  En lo específico el Comité Técnico tendrá las siguientes funciones:

 

·      Promocionar actividades científicas relacionadas con los recursos genéticos forestales, tantos en el ámbito nacional como internacional.

 

·      Evaluar  solicitudes de apoyo para la realización de actividades científicas en materias vinculantes con los RGF Forestales.

 

·      Efectuar, dirigir, editar y difundir por la WEB RGF y/o cualquier medio idóneo, estudios sobre los RGF.

 

·      Fomentar a nivel nacional mejores prácticas en materia de uso y conservación de los recursos genéticos forestales.

 

·      Organizar cursos, seminarios, eventos de capacitación sobre nuevas tecnologías  y aplicaciones tendientes al uso y conservación de los RGF de Chile.

 

·      Diseñar y proponer estrategias para mantener contacto permanente e intercambio de experiencias entre los miembros de la RED, o con otros organismos similares o personas de otros países, en relación con el estudio, promoción, desarrollo, utilización y administración de los RGF.

 

·      Fomentar el intercambio de profesionales vinculados a las instituciones miembros de la RGF,  como apoyo en consultoría, dirección o gestión de proyectos relacionados con los objetivos de la red.

 

8.     ASAMBLEA GENERAL

 

Los miembros activos de la Red RGF, fundadores y adherentes, se reunirán en Asamblea General, al menos una vez al año, o cada vez que lo decida el Comité Técnico. Esta Asamblea General será la máxima instancia de decisión de la Red RGF.

 

Para efectos de esta Asamblea General, se convocará a todos los miembros activos de la Red. El quórum deliberativo estará constituido por al menos la cuarta parte de los miembros convocados y el quórum decisorio por la mayoría simple de los miembros asistentes.

 

Son materias propias a tratar en la Asamblea General de la Red RGF:

 

a)  Elección de 7 miembros del Comité Técnico de la Red, quienes durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos.  De estos miembros, al menos 3 de ellos deberán ser parte de las instituciones del Ministerio de Agricultura que tengan relación con la conservación genética forestal.

 

b)  Definición y aprobación anual del Plan de Acción, en el que se precisarán las actividades,  a realizar en el siguiente periodo.

 

c)  Todos aquellos temas que decida el Comité Técnico, los cuales deben ser expresados en la citación.

 

9.             ACTIVIDADES Y PROYECTOS

 

Toda actividad o proyecto específico incluido en el Plan de Acción podrá ser asumido por uno o varios de los miembros integrantes de la Red y para cada uno de ellos se nombrarán un responsable, quien deberá mantener informado regularmente al Comité Técnico sobre su ejecución y resultados.

 

Cuando se trate de actividades o proyectos conjuntos en los que participen varios de los miembros de la Red RGF se podrán firmar formalmente convenios específicos de cooperación académica o científica entre ellas.

 

10.         SITIO WEB DE LA RED

 

La Red contará con un sitio web propio que servirá como instrumento fundamental de comunicación e intercambio de información entre sus miembros y todos los  interesados en sus actividades.

 

Este sitio web será administrado, bajo la orientación del Comité Técnico, por el Instituto Forestal, que es uno de los miembros fundadores de la Red. Dicha Institución podrá contar con el apoyo técnico de otras entidades interesadas en la mantención y actividades de la Red.

 

11.          AUTOFINANCIACIÓN DE LA RED

 

Como Red de cooperación y coordinación técnico - científica, además del apoyo económico que se reciba de instituciones públicas u organismos privados, las actividades de la Red RGF se realizarán con base en el aporte absolutamente voluntario y destinado sólo para la mantención de un portal web como elemento de interacción y comunicación entre los miembros. 

 

El financiamiento que sea requerido para emprender alguna iniciativa específica,  deberá ser gestionado o cubierto por los miembros que participen de esa iniciativa.

 

Con el correspondiente aval del Comité Técnico, los miembros responsables de una determinada actividad o proyecto incluido en el Plan de Acción podrán gestionar con otras entidades nacionales o internacionales los recursos necesarios para su ejecución y el cumplimiento de sus objetivos.

 

La responsabilidad por el manejo financiero de cada actividad o proyecto de cooperación y coordinación técnico - científica que se realice en el marco de la Red será asumida por los miembros que la o lo ejecuten.

 

12.          DESARROLLO NORMATIVO PARA EL FUNClONAMlENTO DE LA RED

 

Todos los aspectos de organización y funcionamiento de la Red no expresados en esta Acta de Constitución, serán acordados en las Asambleas Generales, según los procedimientos definidos.  Estas asambleas serán también la instancia definitiva para solucionar dudas o lograr consensos respecto a las normas de funcionamiento acordadas en esta acta de constitución.

 

13.          VIGENCIA Y DISOLUCIÓN

 

Esta Red se mantendrá vigente tanto tiempo como permanezca la voluntad colectiva de los miembros que la conforman. En consecuencia, la Red RGF  se disolverá  también por un acuerdo consensuado entre sus miembros activos.

 

En caso de disolución de esta Red, todos los documentos y objetos de valor que se hayan producido o recibido en desarrollo de sus actividades serán entregados a ODEPA para que este organismo determine su destino final.

 

Ingresa a la Base de Datos de Recursos Genéticos Forestales

 

 




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